Implicancias de la Reserva bajo el Artículo 64.1 del Capítulo II
- Introducción
Uruguay ha decidido adherirse al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), un paso significativo hacia la integración en los sistemas internacionales de protección de patentes.
El depósito correspondiente se hará efectivo el 7 de octubre de 2024 y tres meses después quedará el sistema operativo en nuestro país, siendo por tanto a partir de entonces que Uruguay se convertirá en una jurisdicción elegible para el ingreso y recepción de solicitudes PCT.
Sin embargo, esta adhesión se ha dado bajo la Reserva del Artículo 64.1 del Capítulo II del PCT, lo cual presenta varias implicancias relevantes para los solicitantes uruguayos y el sistema nacional de patentes, que serán analizadas continuación.
- Contexto de la Reserva del Capítulo II del PCT
El Artículo 64 del PCT permite a los Estados miembros formular reservas respecto al Capítulo II, que regula el procedimiento del examen preliminar internacional. Esta disposición parte de las normas originarias del Tratado, pero ha ido perdiendo relevancia debido a la evolución del sistema PCT y a las reformas en los sistemas nacionales de patentes, las cuales han ofrecido alternativas que reducen la necesidad del examen preliminar internacional.
En los inicios del PCT, además del informe de búsqueda internacional (Capítulo I), la única fuente adicional de información técnica que tenían los solicitantes era el informe de examen preliminar internacional (preparado conforme a las normas del Capítulo II). Actualmente, después de haber enmendado el Reglamento en varios sentidos, junto con el informe de búsqueda internacional se emite la Opinión Escrita, que complementa la búsqueda e incluye esencialmente la misma información del antiguo informe de examen preliminar internacional (que ahora se denomina informe preliminar internacional sobre la patentabilidad-Capítulo II). No obstante, el mecanismo del Capítulo II permanece como una salvaguardia adicional para los solicitantes, permitiéndoles otra instancia opcional para mejorar las potencialidades de éxito de la solicitud de patente presentada.
Inicialmente algunos países formularon reservas al Capítulo II, debido a la novedad del sistema y a las incertidumbres sobre su funcionamiento, o bien por causa de legislaciones nacionales que no contemplaban el examen sustantivo de solicitudes de patentes. Sin embargo, con el tiempo estas reservas fueron retiradas. La última reserva al Capítulo II fue retirada en 1997, y actualmente ningún Estado miembro del PCT mantiene una reserva en vigor sobre este Capítulo.
- Implicancias de la Reserva para Uruguay
Al adherirse Uruguay al PCT con la reserva al Capítulo II, se convertirá en el único país con tal reserva, de entre los futuros 158 Estados contratantes. Esto podría generar una percepción negativa entre los usuarios del sistema y otros Estados miembros.
En la práctica, la reserva implicaría que los solicitantes uruguayos no podrían utilizar el procedimiento de examen preliminar internacional, lo cual representa una desventaja competitiva y una forma de auto discriminación contra los nacionales del país.
Por ejemplo, una pequeña o mediana empresa (PYME) uruguaya que reciba un informe de búsqueda internacional negativo y una opinión escrita conforme al Capítulo I del PCT, no podría optar por el examen preliminar internacional para modificar su solicitud y mejorar sus chances de obtener una patente.
Se debe tener en cuenta que esta opción adicional puede ser crucial para acelerar el procesamiento de la solicitud en la fase nacional y es especialmente valiosa en el marco de acuerdos como el Procedimiento Acelerado de Concesión de Patentes (Patent Prosecution Highway, PCT/PPH), para lo cual se requiere un informe positivo.
Por consiguiente, más allá de que, como fue dicho, la importancia del Capítulo II ha disminuido debido a la emisión de la opinión escrita junto con el informe de búsqueda internacional en el Capítulo I, impedirles a los nacionales uruguayos recurrir a esta opción, podría limitar su capacidad de aprovechar plenamente las ventajas del sistema PCT.
- Consideraciones Finales
La realidad actual demuestra que no existe una conexión entre formular una reserva al Capítulo II y la protección de las industrias nacionales. En efecto, ningún Estado ha hecho uso de esta reserva con tal fin, al tiempo que hacerlo podría debilitar la posición competitiva de los solicitantes uruguayos en el ámbito internacional.
Concluyendo, la gran interrogante que se genera con la Reserva es si realmente aporta algún beneficio tangible o si, por el contrario, limita el acceso de los ciudadanos uruguayos a herramientas clave del sistema PCT.
Autor: Martín Pittaluga P.