En los pasados días el Poder Ejecutivo uruguayo publicó un Decreto que establece determinadas pautas que facilitan y flexibilizan la obtención de la residencia fiscal en Uruguay para los extranjeros. Vale aclarar que a este respecto también se está redactando un proyecto de ley que será enviado al parlamento próximamente.

El Decreto expresa que Uruguay es un país de puertas abiertas en el que se impulsa una política de estímulo a la inversión para que así puedan instalarse en nuestro país todos los extranjeros que deseen elegir al Uruguay como destino de sus proyectos personales y económicos. Por ello a través de la nueva regulación se agregan dos nuevas causales al inciso quinto del artículo 5º Bis del Decreto No. 148/007, que es donde se establecen los mecanismos por los que se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos en Uruguay.

Las nuevas causales son las siguientes:

c) en bienes inmuebles, por un valor superior a 3.500.000 UI (tres millones quinientas mil Unidades Indexadas, las que equivalen aproximadamente a USD 380.000), siempre que se realice a partir del 1° de julio de 2020 y registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 (sesenta) días de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.

d) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas, las que equivalen aproximadamente a USD 1.630.000) , siempre que se realice a partir del 1° de julio de 2020 y generen, al menos, 15 (quince) nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil A tales efectos se computará la inversión acumulada desde la fecha indicada, hasta la finalización del año civil correspondiente. En caso de inversiones realizadas en especie, y en lo que respecta a su valuación, se aplicarán las normas que regulan el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Se entenderán como nuevos puestos de trabajo a aquellos que se generen a partir del 1° de julio del 2020, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

Continuando con esta línea de incentivos, el Presidente de la República enviará al Parlamento en los próximos días un proyecto de ley que amplía la exoneración del impuesto a la renta para aquellos extranjeros que tienen en Uruguay su residencia fiscal. Este nuevo proyecto eleva de 5 a 10 años el plazo de aquellos que tributen el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), así como también la posibilidad de optar entre tributar en lugar del IRNR el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a una tasa fija del 7%.

Ciertamente vemos estos incentivos de forma muy positiva esperando que así aumente sensiblemente la llegada de empresas y capitales extranjeros a nuestro país.

Dr. Gabriel Pittaluga Rossi
Dr. Jorge González Cisneros