El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social modificó, en forma temporal, el régimen de subsidio por desempleo para los sectores más afectados por las medidas adoptadas a raíz de la pandemia del virus COVID-19.
Se trata de una medida temporal, en principio 30 días aunque prorrogable por 30 días más, y aplicable al sector comercio en general, comercio minorista de alimentación, hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.
Mediante esta modificación se flexibiliza el envío a seguro de desempleo de los trabajadores mensuales, permitiendo de forma temporal y para estos sectores en particular, el envío a seguro de desempleo de trabajadores mensuales por un periodo menor a un mes, con un mínimo de 6 jornales en el mes; o la reducción horaria respecto a lo que es su jornada habitual en un 50% o más de su jornada habitual. Extremos que no eran posibles bajo el régimen general.
El monto a percibir por el empleado de parte del BPS será equivalente al 25% de su remuneración mensual promedio en los seis meses anteriores, en forma proporcional al período de tiempo por el cual permanezcan en el seguro.
Vale aclarar que de acuerdo al régimen general, que resulta aplicable también en este caso, para poder acceder al seguro de desempleo el trabajador mensual debe haber computado 180 días de trabajo en planilla dentro de los últimos 12 meses calendario. Este período mínimo de aportación puede no ser continuo y haberse computado en diferentes empresas.
Este régimen temporal permite que incluso aquellos trabajadores que hayan sido enviados al seguro de desempleo en los meses anteriores, habiendo agotado el mismo, pueden ser igualmente enviados al seguro bajo este régimen especial. Tampoco se exige como condición que los empleados enviados al seguro hayan agotado su licencia anual.
Dr. Juan Felipe Orticochea