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1.1. Estabilidad Económica

Posee estabilidad macroeconómica, atravesando actualmente un proceso de expansión de su economía que permitirá que el PIB alcance un nuevo record en el 2010, con un crecimiento del tercer trimestre del 7,9% acumulando de este modo un aumento del 8,8% respecto del año 2009 y un importante incremento en la actividad de todos los sectores productivos.

1.2. Política Económica y Libertad Cambiaria

En Uruguay rige desde hace varias décadas, una política de liberalización, apertura y observancia estricta del cumplimiento de las obligaciones internacionales; un régimen de total libertad en el ingreso y egreso de capitales, divisas y oro y un sistema cambiario de libre convertibilidad de la moneda, no existiendo limitaciones para la compra o venta de moneda extranjera.

1.3. Reforma del Estado

El inicio del proceso de reforma del Estado y de desregulación de la economía, ha logrado la apertura a la competencia y/o participación privada de actividades hasta ahora reservadas al sector público. En este sentido destacamos las concesiones para la realización de obras públicas; la desmonopolización de los seguros, de la telefonía celular y la producción de energía eléctrica; la reforma del sistema de seguridad social y la promoción de la canalización de recursos financieros a través de la Ley de Fondos de Inversión, la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Fideicomisos.

Se consolida asimismo un proceso de reforma tributaria, cuyas principales virtudes se resumen en la simplificación, racionalización y generalización del sistema, el estímulo del empleo y de la inversión productiva, la reducción de la imposición a las empresas y de los aportes patronales y la promoción de una mayor equidad y eficiencia.

2.1 Sociedad Anónima

Para el desarrollo de actividades en Uruguay las empresas pueden adoptar distintas formas jurídicas. El tipo social que más comúnmente adoptan es la sociedad anónima, en tanto la sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una opción más accesible para las de menor tamaño.

2.2 Sociedad Anónima de Inversión

Nos referimos a una categoría de sociedades creadas por la ley 16.060 que se caracterizan por tener por objeto principal la realización de inversiones en otras sociedades tanto en el país como en el exterior (y no a las sociedades anónimas financieras de inversión, SAFIs, tradicionales sociedades off-shore uruguayas).

Las mismas están sujetas al mismo régimen de la sociedad anónima común (Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060) con la única excepción de que no les es aplicable la limitación para invertir en otras sociedades (límite que establece el artículo 47, Ley 16.060 y de acuerdo al cual una sociedad no puede invertir en acciones de otra por un monto que supere el equivalente al patrimonio de la sociedad inversora).

2.3 Sociedad Anónima Usuaria de Zona Franca

Estas sociedades que tienen por único objeto el desarrollo de actividades en calidad de usuarias de zona franca están sujetas a un procedimiento de constitución más sencillo que las sociedades anónimas comunes y gozan de importantes beneficios fiscales.

2.4. Sociedad Anónima Financiera de Inversión

Desde la vigencia de la Ley 18.083 (1º de julio de 2007) se prohibió la constitución de nuevas SAFIs y que a partir del 1º de enero de 2011 estas sociedades deberán adecuarse preceptivamente al régimen general de tributación no siendo aplicable el régimen de tributación especial a los ejercicios con cierre posterior al 31 de diciembre de 2010.

2.5. Sucursal de Persona Jurídica Extranjera

Las sociedades debidamente constituidas en el extranjero son reconocidas de pleno derecho en Uruguay. Estas se rigen en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución, por la ley del lugar de su constitución

Las personas jurídicas extranjeras que se propongan ejercer habitualmente en Uruguay actividades comprendidas en el objeto social de la casa matriz, deben inscribir sus estatutos en el Registro Nacional de Comercio conjuntamente con la resolución del órgano competente de la casa matriz aprobando el establecimiento de la sucursal en Uruguay.

2.6. Sociedad de Responsabilidad Limitada

Estas sociedades si bien tienen características propias de las sociedades personales, tienen en común con las sociedades anónimas la limitación de la responsabilidad de los socios a la integración de las cuotas de capital. Como excepción, los socios son ilimitadamente responsables por las deudas contraídas con sus empleados.

A continuación señalaremos los aspectos generales del sistema tributario uruguayo y de los principales impuestos que rigen en el país.

3.1. Principio de la Territorialidad o Fuente

Uruguay a efectos de la atribución de la potestad tributaria aplica el principio de la fuente y por tanto asume potestad tributaria respecto de las actividades, ingresos o bienes derivados de fuentes ubicadas dentro de los límites del territorio del país, cualquiera sea la nacionalidad, domicilio o residencia de los sujetos pasivos del tributo, o el lugar en que se celebren las operaciones. Este principio rige para todos los impuestos, salvo, por algunas excepciones establecidas a texto expreso en el ámbito del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) y más recientemente también para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En virtud de la aplicación del mismo, no están sujetas a tributación en Uruguay las actividades desarrolladas, bienes situados o ingresos derivados de factores productivos ubicados fuera del territorio uruguayo.

3.2. Tributación de Sociedades

3.2.1. Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) es un impuesto anual, que a la tasa del 25% grava: i) las rentas empresariales y asimiladas de fuente uruguaya que obtengan las empresas (entidades en general), con independencia de los factores económicos utilizados para la producción de la renta. Es decir están gravadas por el IRAE tanto las rentas puras de capital, las puras de trabajo como las que deriven de la combinación de esos dos factores.

3.2.1.1. Actividades de Intermediación desde Uruguay (Trading)
En los casos de: a) compraventa de mercaderías situadas en el exterior, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional y b) intermediación en la prestación de servicios, siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera del territorio nacional, la renta neta de fuente uruguaya equivale al 3% de la diferencia entre los precios de compra y reventa de los referidos bienes y servicios.

3.2.1.2. Rentas Internacionales
Las rentas netas de fuente uruguaya correspondientes a determinadas actividades ejercidas parcialmente dentro del país se fijan en porcentajes determinados del 10% al 30%.

3.2.1.3. Precios de Transferencia
La Ley de Reforma Tributaria regula los precios de transferencia, sobre la base de las directrices establecidas en el Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Los precios de transferencia se aplican:
i) A las operaciones realizadas entre partes vinculadas.
ii) A las operaciones entre un sujeto pasivo de IRAE con no residentes domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de nula o baja tributación;
iii) A las operaciones realizadas con entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen de nula o baja tributación.

3.2.2. Impuesto al Patrimonio (IP) de las Personas Jurídicas
El Impuesto al Patrimonio es un impuesto anual que grava a la tasa del 1,5% los bienes y derechos de las empresas industriales y comerciales y de las explotaciones agropecuarias situados, colocados o utilizados económicamente en el país, menos el pasivo que determina la ley, al cierre del ejercicio económico anual. No están gravados los bienes y derechos situados, colocados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional.

3.2.3. Impuesto de Control de Sociedades Anónimas (ICOSA)
Las sociedades anónimas están gravadas con este impuesto fijo que se aplica: i) en oportunidad de la constitución de la sociedad a la tasa del 1,5% y ii) al cierre del ejercicio a una tasa del 0,75%. Su monto es de aproximadamente U$S 940 (i) y U$S 500 (ii).

3.3. Tributación de Personas Físicas Residentes

3.3.1. Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF presenta un sistema dual (cedular) y no global con dos categorías. En la primera (Categoría I) se incluyen las rentas de capital y en la segunda las de trabajo (Categoría II), de fuente uruguaya que obtengan las personas físicas residentes. Las primeras están gravadas con una alícuota proporcional y las segundas con alícuotas progresivas por escalas.

A partir del 1° de enero de 2011, pasarán a estará gravados por IRPF rendimientos de capital en el exterior de residentes uruguayos. Esta modificación legal reciente; que constituye una excepción al principio de territorialidad, no afecta a los rendimientos de capital que no residentes tengan el exterior.

3.3.2. Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IP)
Es un impuesto anual que grava los bienes y derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas al 31 de diciembre de cada año, siempre que dicho patrimonio fiscal exceda el mínimo no imponible.

Los cónyuges que vivan conjuntamente y opten por tributar este impuesto por núcleo familiar, responderán solidariamente del pago del mismo. En caso contrario, cada cónyuge declarará sus bienes propios y la mitad de sus gananciales.

3.4. Tributación de los No Residentes

3.4.1 Impuesto a la Renta de los No Residentes
Este impuesto, que introdujo la ley de Reforma Tributaria, grava las rentas de fuente uruguaya de cualquier naturaleza, ya provengan de: a) actividades empresariales y asimiladas; b) rendimientos de trabajo; c) rendimientos de capital o e) incrementos patrimoniales, obtenidos por personas físicas u otras entidades no residentes, que no actúen mediante establecimiento permanente en Uruguay.

Existe sin embargo una excepción al principio de la fuente territorial en el Impuesto a la Renta de los No Residentes, ya que se consideran de fuente uruguaya (en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto) “las obtenidas por servicios prestados desde el exterior a contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)”. De conformidad a la solución de las normas reglamentarias, el apartamiento del principio de la fuente se limita a los servicios prestados fuera de la relación de dependencia.

3.4.2. Rendimientos de Trabajo
Constituyen rentas de trabajo las obtenidas por la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia (por remisión a la solución del IRPF). La alícuota aplicable es del 12%.

3.4.3. Dividendos
La ley establece que los dividendos pagos al exterior, siempre que correspondan a rentas gravadas por IRAE, se encuentran gravados por el IRNR, a una tasa del 7%, debiendo ser retenido el impuesto correspondiente, por la sociedad local.

3.4.4. Intereses
A) Préstamos otorgados por personas jurídicas o físicas del exterior: los pagos realizados en concepto de intereses por préstamos otorgados por personas jurídicas o físicas del exterior, se encuentran gravados a la tasa del 12%, salvo para algunas escasas excepciones en que se prevén hipótesis de exoneración.

B) Depósitos: los intereses de depósitos que retribuyan prestaciones de capital realizadas en nuestro territorio y/o derivados de valores, de no residentes, sin establecimiento permanente en el país, están gravados por este impuesto.

Las alícuotas aplicables dependiendo del objeto y plazo del depósito son las siguientes: 3% 5% y 12%.

3.4.5. Regalías y Derechos de Autor
Los pagos por concepto de regalías y/o derechos de autor a no residentes, están gravados por el IRNR a la tasa del 12%. No se prevén exoneraciones ni mecanismos tendientes a evitar situaciones de doble imposición internacional.

3.4.6. Rendimientos de Capital Inmobiliario
En virtud de la aplicación del criterio de territorialidad, son de fuente uruguaya las rentas derivadas de inmuebles situados en territorio uruguayo y/o de derechos que se constituyan o cedan respecto de éstos. La alícuota aplicable es del 12%.

3.4.7. Incrementos Patrimoniales
La alícuota aplicable a los incrementos patrimoniales es del 12%. Hay situaciones excluidas y también se prevén exoneraciones.

3.5. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava: i) la circulación interna de bienes, ii) las prestaciones de servicios a título oneroso, que se lleven a cabo en el territorio nacional, iii) la introducción de bienes al país y iv) la agregación de valor en la construcción de inmuebles.

La materia imponible es la contraprestación por la entrega de bienes y/o prestación de servicios. Para las importaciones la alícuota del impuesto se aplica sobre el valor en aduana más el arancel y se abona en oportunidad del despacho de los bienes.

La tasa básica del impuesto es del 22%, quedando facultado el Poder Ejecutivo para reducirla gradualmente hasta alcanzar el 20%.
La tasa mínima es del 10% aplicable entre otros a comestibles y productos medicinales, servicios prestados por hoteles relacionados con hospedaje y venta de paquetes turísticos.

3.6. Otros Impuestos

3.6.1. Impuesto Específico Interno
Grava la primera enajenación, a cualquier título, realizada por el fabricante o importador de determinados bienes en el mercado local, tales como: bebidas, vehículos, combustibles, lubricantes, tabaco, cigarros y cigarrillos. Está gravada asimismo la afectación al uso propio que hagan los fabricantes e importadores de los bienes gravados.

3.6.2. Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)
Este impuesto grava la primera enajenación a cualquier título de determinados bienes agropecuarios, realizada por productores a sujetos comprendidos en el IRAE. Las tasas aplicables, dependiendo del bien, se ubican entre el 0,9% y el 2,5%.

3.6.3. Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales
Este impuesto se aplica a las enajenaciones de bienes inmuebles y a la transmisión de otros derechos de propiedad inmobiliaria. Ambas partes intervinientes en la transacción están sujetas al pago del impuesto a la tasa del 2%. Para los herederos o legatarios directos con el causante, la tasa aplicable es del 3%.

3.6.4. Impuesto a los ingresos de las Compañías de Seguros
Este impuesto grava los ingresos brutos percibidos por las entidades públicas o privadas que desarrollen actividad aseguradora. Las tasas máximas del impuesto varían de acuerdo al riesgo cubierto (de 0,5% aplicable a seguros de vida, al 15% aplicable a incendios).

3.7. Contribuciones Especiales de Seguridad Social

Existe una tasa genérica del 7,5% para el aporte patronal jubilatorio realizado al Banco de Previsión Social (BPS).

3.8. Tratados para evitar la doble imposición internacional

Uruguay ha suscrito tratados para evitar la doble imposición internacional con Alemania y Hungría, siguiendo en general las directrices establecidas en el Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Recientemente Uruguay ha suscrito tratados para evitar la doble imposición o para el intercambio de información (ninguno de los cuales se encuentra en vigor a la fecha) con los siguientes países: México (firmado y ratificado por el Parlamento Uruguayo); España; Portugal; Francia (TIAE); Alemania (renegociación del que se encuentra vigente); Bélgica; Liechtenstein; Malta; Corea del Sur; Suiza y Finlandia.

4.1. Tratamiento del Inversor Extranjero

El gobierno aplica una política de promoción de las inversiones en general y en particular favorable a las inversiones extranjeras, a las que le son aplicables los mismos incentivos que a las inversiones locales.

Como excepción únicamente las empresas que operan radios y estaciones de televisión deben ser de propiedad de ciudadanos uruguayos.

La inversión extranjera no está sujeta a autorización o aprobación y en lo que respecta al tratamiento tributario, no existen diferencias entre el régimen aplicable a éstas y el correspondiente a inversores locales.

4.2 Incentivos Fiscales

4.2.1. Exoneración por Inversiones
Se exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) de las rentas que en el ejercicio se destinen a la adquisición de determinados bienes por contribuyentes de IRAE e IMEBA que desarrollen actividades industriales, extractivas o agropecuarias.

Asimismo se exonera del mismo impuesto, hasta un máximo del 20% de las rentas que en el ejercicio, se destinen a:
– Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores;
– Construcción de edificios o sus ampliaciones destinados a la actividad industrial o agropecuaria;

4.2.2. Beneficio de Canalización del Ahorro
Este beneficio consiste en la deducción para la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas del monto del aporte documentado en acciones nominativas que personas físicas o jurídicas realicen en empresas comprendidas en un proyecto o actividad declarada de interés nacional.

4.3. Régimen de Inversiones

Este régimen regulado por la Ley 16.906, declara de interés nacional la promoción y protección de las inversiones nacionales y extranjeras en el territorio nacional. Bajo este régimen se otorgan los siguientes tipos de beneficios:

4.3.1. Beneficios Tributarios Automáticos
Aplican en general a todos los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) que desarrollen actividades industriales, agropecuarias y determinados servicios.

4.3.2. Beneficios Tributarios a Empresas o Actividades “Promovidas”
Pueden otorgarse a empresas que desarrollen actividades tanto en el área industrial como agropecuaria, comercial o de servicios, al tiempo que a diferencia de los numerales anteriores, no tienen límite respecto de los bienes sobre los que pueden recaer.

4.3.3. Garantía del Estado
El Estado garantiza por ley y bajo responsabilidad de daños y perjuicios, el mantenimiento a los inversores de las exoneraciones, beneficios y derechos de la Ley de Inversiones, por los plazos establecidos en cada caso.

4.4. Sectores de Actividad Especialmente Incentivados

Se destacan principalmente los siguientes:
– Industria Turística
– Sector Forestal y Citricultura
– Explotación de Hidrocarburos
– Industria Gráfica
– Industria Naval
– Régimen de zonas francas

5.1. Salario Mínimo Legal

El salario mínimo legal es fijado por el Poder Ejecutivo. Actualmente este importe asciende al importe aproximado de USD 240. Para algunos sectores de negocios, los salarios son fijados a través de negociaciones colectivas, en las que participa el Poder Ejecutivo en el ámbito del Consejo de Salarios.

5.2. Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo está limitada a ocho horas diarias, totalizando 44 horas semanales en la actividad comercial y 48 horas en la industrial. Estas limitaciones no se aplican al personal superior.

5.3. Horas Extras

El trabajo que excede la limitación legal o convencional de la jornada debe pagarse con un recargo del 100% en días hábiles, y del 150% en días feriados.

5.4. Beneficios Sociales

5.4.1. Licencia anual remunerada
Los trabajadores tienen derecho a veinte días hábiles de licencia después de cada año de trabajo. A partir del quinto año de servicio tienen derecho a un día adicional por cada cuatro años de trabajo.

5.4.2. Salario Vacacional
Los trabajadores tienen derecho a percibir además de la remuneración de la licencia, un complemento destinado al mejor goce de la licencia equivalente al 100% de la suma líquida que se percibe en concepto de los días de vacaciones.

5.4.3. Sueldo Anual Complementario
Esta prestación, también denominada aguinaldo, consiste en la doceava parte del total de las remuneraciones en dinero que el trabajador percibe del empleador en los doce meses anteriores a la fecha de pago. Se paga en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre.

5.4.4. Indemnización por Despido
El término de la relación de trabajo por decisión del empleador y sin causa, le da derecho al trabajador a percibir una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año o fracción de servicio, hasta un máximo de seis sueldos mensuales.

El trabajador jornalero genera derecho a indemnización luego de trabajadas cien jornadas. La indemnización consiste en dos jornales por cada veinticinco días trabajados con un tope de ciento cincuenta jornales.

Este importe se incrementa en caso de despido de trabajadores enfermos o accidentados, trabajadora grávida, empleados bancarios, viajantes y vendedores de plaza, despidos por actividad sindical, etc.

No corresponde el pago de indemnización por despido cuando éste tenga lugar en virtud de la notoria mala conducta del trabajador.

El sistema de seguridad social uruguayo cubre los riesgos de vejez, retiro, invalidez, enfermedad, accidentes de trabajo, maternidad, desempleo y muerte.

Es obligatoria la afiliación al sistema para todos los trabajadores, a excepción de los trabajadores extranjeros que cumplan tareas en zona franca, en cuyo caso pueden optar por excluirse del sistema. También pueden excluirse de esta obligación los trabajadores extranjeros, cuando se hayan celebrado tratados internacionales en la materia con nuestro país.

6.1. Contribuciones Especiales de Seguridad Social

Las empresas deben efectuar mensualmente los aportes a su cargo y retener y verter los aportes correspondientes a los trabajadores, que se aplican sobre los salarios efectivamente pagados al trabajador.

Para las empresas comerciales, industriales y de servicios (excepto bancos y casas financieras), las tasas de aportación son las siguientes:
Aportes Empleado Empresa
Aporte Jubilatorio 15% 7,5%
Seguro de Enfermedad 3% 5%

Para las explotaciones agropecuarias rige una base imponible ficta, que se calcula en función del número de hectáreas y su productividad potencial.

6.2. Fondo de Reconversión Laboral

Deben además realizarse los siguientes aportes obligatorios al Fondo de Reconversión Laboral:
Empleado: 0,125%
Empresa: 0,125%

Los extranjeros que desempeñen tareas en Uruguay, deben realizar los trámites correspondientes para la obtención de la residencia temporal (hasta por dos años) o permanente.

Para la obtención de la misma basta con acreditar que se carece de antecedentes penales en el lugar de residencia anterior, medios de vida y presentar certificado de salud.

Mercosur

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), constituido en 1991, lo conforman Argentina, Brasil, Praguay, Uruguay y Venezuela, al tiempo que Bolivia y Chile son miembros asociados al bloque

El objetivo primordial del Mercosur ha sido y es la integración de los cinco Estados parte, a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos en un mercado de más de 180 millones de personas, el establecimiento de un arancel externo común, la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes

La captación de las inversiones es también uno de los objetivos centrales del Mercosur. En un escenario internacional tan competitivo, en el cual los países se esfuerzan en brindar atractivos a los inversores, la conformación de la unión aduanera otorga un marco muy propicio para atraer a los capitales. Aún con todas las dificultades derivadas del difícil escenario económico internacional y de los inconvenientes resultantes de los procesos de reestructuración de las economías internas, el Mercosur ha sidu uno de los principales receptores mundiales de inversión extranjera directa.