A continuación señalaremos los aspectos generales del sistema tributario uruguayo y de los principales impuestos que rigen en el país.
3.1. Principio de la Territorialidad o Fuente
Uruguay a efectos de la atribución de la potestad tributaria aplica el principio de la fuente y por tanto asume potestad tributaria respecto de las actividades, ingresos o bienes derivados de fuentes ubicadas dentro de los límites del territorio del país, cualquiera sea la nacionalidad, domicilio o residencia de los sujetos pasivos del tributo, o el lugar en que se celebren las operaciones. Este principio rige para todos los impuestos, salvo, por algunas excepciones establecidas a texto expreso en el ámbito del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) y más recientemente también para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En virtud de la aplicación del mismo, no están sujetas a tributación en Uruguay las actividades desarrolladas, bienes situados o ingresos derivados de factores productivos ubicados fuera del territorio uruguayo.
3.2. Tributación de Sociedades
3.2.1. Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) es un impuesto anual, que a la tasa del 25% grava: i) las rentas empresariales y asimiladas de fuente uruguaya que obtengan las empresas (entidades en general), con independencia de los factores económicos utilizados para la producción de la renta. Es decir están gravadas por el IRAE tanto las rentas puras de capital, las puras de trabajo como las que deriven de la combinación de esos dos factores.
3.2.1.1. Actividades de Intermediación desde Uruguay (Trading)
En los casos de: a) compraventa de mercaderías situadas en el exterior, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional y b) intermediación en la prestación de servicios, siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera del territorio nacional, la renta neta de fuente uruguaya equivale al 3% de la diferencia entre los precios de compra y reventa de los referidos bienes y servicios.
3.2.1.2. Rentas Internacionales
Las rentas netas de fuente uruguaya correspondientes a determinadas actividades ejercidas parcialmente dentro del país se fijan en porcentajes determinados del 10% al 30%.
3.2.1.3. Precios de Transferencia
La Ley de Reforma Tributaria regula los precios de transferencia, sobre la base de las directrices establecidas en el Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Los precios de transferencia se aplican:
i) A las operaciones realizadas entre partes vinculadas.
ii) A las operaciones entre un sujeto pasivo de IRAE con no residentes domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de nula o baja tributación;
iii) A las operaciones realizadas con entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen de nula o baja tributación.
3.2.2. Impuesto al Patrimonio (IP) de las Personas Jurídicas
El Impuesto al Patrimonio es un impuesto anual que grava a la tasa del 1,5% los bienes y derechos de las empresas industriales y comerciales y de las explotaciones agropecuarias situados, colocados o utilizados económicamente en el país, menos el pasivo que determina la ley, al cierre del ejercicio económico anual. No están gravados los bienes y derechos situados, colocados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional.
3.2.3. Impuesto de Control de Sociedades Anónimas (ICOSA)
Las sociedades anónimas están gravadas con este impuesto fijo que se aplica: i) en oportunidad de la constitución de la sociedad a la tasa del 1,5% y ii) al cierre del ejercicio a una tasa del 0,75%. Su monto es de aproximadamente U$S 940 (i) y U$S 500 (ii).
3.3. Tributación de Personas Físicas Residentes
3.3.1. Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF presenta un sistema dual (cedular) y no global con dos categorías. En la primera (Categoría I) se incluyen las rentas de capital y en la segunda las de trabajo (Categoría II), de fuente uruguaya que obtengan las personas físicas residentes. Las primeras están gravadas con una alícuota proporcional y las segundas con alícuotas progresivas por escalas.
A partir del 1° de enero de 2011, pasarán a estará gravados por IRPF rendimientos de capital en el exterior de residentes uruguayos. Esta modificación legal reciente; que constituye una excepción al principio de territorialidad, no afecta a los rendimientos de capital que no residentes tengan el exterior.
3.3.2. Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IP)
Es un impuesto anual que grava los bienes y derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas al 31 de diciembre de cada año, siempre que dicho patrimonio fiscal exceda el mínimo no imponible.
Los cónyuges que vivan conjuntamente y opten por tributar este impuesto por núcleo familiar, responderán solidariamente del pago del mismo. En caso contrario, cada cónyuge declarará sus bienes propios y la mitad de sus gananciales.
3.4. Tributación de los No Residentes
3.4.1 Impuesto a la Renta de los No Residentes
Este impuesto, que introdujo la ley de Reforma Tributaria, grava las rentas de fuente uruguaya de cualquier naturaleza, ya provengan de: a) actividades empresariales y asimiladas; b) rendimientos de trabajo; c) rendimientos de capital o e) incrementos patrimoniales, obtenidos por personas físicas u otras entidades no residentes, que no actúen mediante establecimiento permanente en Uruguay.
Existe sin embargo una excepción al principio de la fuente territorial en el Impuesto a la Renta de los No Residentes, ya que se consideran de fuente uruguaya (en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto) “las obtenidas por servicios prestados desde el exterior a contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)”. De conformidad a la solución de las normas reglamentarias, el apartamiento del principio de la fuente se limita a los servicios prestados fuera de la relación de dependencia.
3.4.2. Rendimientos de Trabajo
Constituyen rentas de trabajo las obtenidas por la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia (por remisión a la solución del IRPF). La alícuota aplicable es del 12%.
3.4.3. Dividendos
La ley establece que los dividendos pagos al exterior, siempre que correspondan a rentas gravadas por IRAE, se encuentran gravados por el IRNR, a una tasa del 7%, debiendo ser retenido el impuesto correspondiente, por la sociedad local.
3.4.4. Intereses
A) Préstamos otorgados por personas jurídicas o físicas del exterior: los pagos realizados en concepto de intereses por préstamos otorgados por personas jurídicas o físicas del exterior, se encuentran gravados a la tasa del 12%, salvo para algunas escasas excepciones en que se prevén hipótesis de exoneración.
B) Depósitos: los intereses de depósitos que retribuyan prestaciones de capital realizadas en nuestro territorio y/o derivados de valores, de no residentes, sin establecimiento permanente en el país, están gravados por este impuesto.
Las alícuotas aplicables dependiendo del objeto y plazo del depósito son las siguientes: 3% 5% y 12%.
3.4.5. Regalías y Derechos de Autor
Los pagos por concepto de regalías y/o derechos de autor a no residentes, están gravados por el IRNR a la tasa del 12%. No se prevén exoneraciones ni mecanismos tendientes a evitar situaciones de doble imposición internacional.
3.4.6. Rendimientos de Capital Inmobiliario
En virtud de la aplicación del criterio de territorialidad, son de fuente uruguaya las rentas derivadas de inmuebles situados en territorio uruguayo y/o de derechos que se constituyan o cedan respecto de éstos. La alícuota aplicable es del 12%.
3.4.7. Incrementos Patrimoniales
La alícuota aplicable a los incrementos patrimoniales es del 12%. Hay situaciones excluidas y también se prevén exoneraciones.
3.5. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava: i) la circulación interna de bienes, ii) las prestaciones de servicios a título oneroso, que se lleven a cabo en el territorio nacional, iii) la introducción de bienes al país y iv) la agregación de valor en la construcción de inmuebles.
La materia imponible es la contraprestación por la entrega de bienes y/o prestación de servicios. Para las importaciones la alícuota del impuesto se aplica sobre el valor en aduana más el arancel y se abona en oportunidad del despacho de los bienes.
La tasa básica del impuesto es del 22%, quedando facultado el Poder Ejecutivo para reducirla gradualmente hasta alcanzar el 20%.
La tasa mínima es del 10% aplicable entre otros a comestibles y productos medicinales, servicios prestados por hoteles relacionados con hospedaje y venta de paquetes turísticos.
3.6. Otros Impuestos
3.6.1. Impuesto Específico Interno
Grava la primera enajenación, a cualquier título, realizada por el fabricante o importador de determinados bienes en el mercado local, tales como: bebidas, vehículos, combustibles, lubricantes, tabaco, cigarros y cigarrillos. Está gravada asimismo la afectación al uso propio que hagan los fabricantes e importadores de los bienes gravados.
3.6.2. Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)
Este impuesto grava la primera enajenación a cualquier título de determinados bienes agropecuarios, realizada por productores a sujetos comprendidos en el IRAE. Las tasas aplicables, dependiendo del bien, se ubican entre el 0,9% y el 2,5%.
3.6.3. Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales
Este impuesto se aplica a las enajenaciones de bienes inmuebles y a la transmisión de otros derechos de propiedad inmobiliaria. Ambas partes intervinientes en la transacción están sujetas al pago del impuesto a la tasa del 2%. Para los herederos o legatarios directos con el causante, la tasa aplicable es del 3%.
3.6.4. Impuesto a los ingresos de las Compañías de Seguros
Este impuesto grava los ingresos brutos percibidos por las entidades públicas o privadas que desarrollen actividad aseguradora. Las tasas máximas del impuesto varían de acuerdo al riesgo cubierto (de 0,5% aplicable a seguros de vida, al 15% aplicable a incendios).
3.7. Contribuciones Especiales de Seguridad Social
Existe una tasa genérica del 7,5% para el aporte patronal jubilatorio realizado al Banco de Previsión Social (BPS).
3.8. Tratados para evitar la doble imposición internacional
Uruguay ha suscrito tratados para evitar la doble imposición internacional con Alemania y Hungría, siguiendo en general las directrices establecidas en el Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Recientemente Uruguay ha suscrito tratados para evitar la doble imposición o para el intercambio de información (ninguno de los cuales se encuentra en vigor a la fecha) con los siguientes países: México (firmado y ratificado por el Parlamento Uruguayo); España; Portugal; Francia (TIAE); Alemania (renegociación del que se encuentra vigente); Bélgica; Liechtenstein; Malta; Corea del Sur; Suiza y Finlandia.