El 7 de enero de 2025, Uruguay se convirtió en el Estado miembro número 158 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), poniendo fin a más de una década sin nuevas adhesiones latinoamericanas al sistema. Transcurrido más de un año desde su entrada en vigor, resulta oportuno analizar cómo se produjo su implementación, cuáles han sido las primeras experiencias y qué puede esperarse en los próximos meses, especialmente ante el ingreso de las primeras solicitudes internacionales a fase nacional.
Un país que llegó preparado
Uruguay no llegó al PCT desde un punto de partida incipiente. La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial contaba desde hacía años con procedimientos digitalizados, un equipo especializado en patentes y una estructura institucional capaz de incorporar el nuevo sistema sin alterar sustancialmente su funcionamiento.
Además, aun antes de la adhesión formal, existían solicitudes internacionales vinculadas a titulares uruguayos que accedían al PCT mediante otras vías habilitadas por el Tratado. Por eso, la incorporación de Uruguay puede entenderse más como la integración definitiva al sistema internacional que como un cambio radical en la práctica de patentamiento.
La etapa preparatoria incluyó capacitación, adecuación de procedimientos y coordinación con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Desde el punto de vista operativo, la transición fue ordenada y permitió que los primeros trámites se procesaran sin dificultades relevantes.
Un aspecto particular de la adhesión uruguaya es la reserva formulada respecto del Capítulo II del PCT, relativo al examen preliminar internacional. Actualmente, Uruguay mantiene una situación singular en este punto. La consecuencia práctica es que los solicitantes uruguayos tienen limitaciones para recurrir a determinados mecanismos previstos en esa etapa del procedimiento internacional. A mi juicio, sería conveniente que esta reserva pueda ser reconsiderada en el futuro, aun cuando su incidencia práctica sea relativamente limitada.
Las primeras solicitudes y los ajustes iniciales
Durante 2025 se presentaron cuatro solicitudes PCT desde Uruguay y en 2026 ya se registraron nuevas presentaciones. Aunque las cifras iniciales son moderadas, el funcionamiento del sistema ha sido satisfactorio.
Como ocurre habitualmente ante la implementación de un nuevo régimen, también han surgido cuestiones interpretativas que deberán consolidarse con la práctica. Entre ellas se encuentran el alcance concreto de la reserva del Capítulo II, los criterios aplicables a la restauración del derecho de prioridad y los requisitos de traducción de determinados documentos al momento de ingresar a fase nacional.
Estos aspectos no ponen en cuestión el funcionamiento del sistema, sino que forman parte de un proceso normal de adaptación jurídica y administrativa.
¿Qué cambia realmente con el PCT?
La principal ventaja del PCT no consiste en otorgar una patente internacional -que no existe-, sino en facilitar y ordenar una estrategia de protección en múltiples jurisdicciones.
El elemento más relevante es el tiempo. El sistema permite postergar, en términos generales, hasta los 30 meses desde la fecha de prioridad la decisión de ingresar a las distintas fases nacionales. Frente al plazo de 12 meses previsto por el Convenio de París, esos meses adicionales pueden resultar determinantes.
En sectores como la biotecnología, las ciencias de la vida o los desarrollos tecnológicos intensivos en investigación, este período permite evaluar la viabilidad comercial de una invención, buscar inversores, identificar mercados relevantes y definir con mayor precisión en qué países resulta razonable asumir los costos de protección.
A ello se suma la posibilidad de contar tempranamente con una búsqueda internacional y una opinión escrita sobre determinados requisitos de patentabilidad. Aunque estos informes no vinculan a las oficinas nacionales, constituyen una herramienta valiosa para evaluar las fortalezas y debilidades de una solicitud antes de realizar inversiones significativas.
El PCT aporta, por tanto, tres ventajas centrales: tiempo para decidir, información técnica temprana y una mayor organización de la estrategia internacional de protección.
La próxima etapa: las fases nacionales en Uruguay
El verdadero impacto del ingreso de Uruguay al PCT comenzará a percibirse con mayor claridad cuando las solicitudes internacionales presentadas después de la adhesión empiecen a ingresar a fase nacional.
Uruguay adoptó el plazo máximo de 30 meses, por lo que es razonable prever un incremento progresivo de solicitudes extranjeras durante los próximos meses.
Desde el punto de vista sustantivo, esto no modifica las reglas nacionales de patentabilidad. El PCT regula fundamentalmente aspectos procedimentales de la fase internacional, mientras que la concesión de la patente continúa dependiendo de la legislación uruguaya y del examen realizado por la autoridad nacional.
La incorporación al PCT constituye, en definitiva, una herramienta relevante para la internacionalización de la innovación uruguaya y para la integración del país al sistema global de patentes. Sin embargo, el Tratado no genera innovación por sí mismo. Su verdadero valor dependerá de la capacidad de empresas, universidades, investigadores y profesionales para incorporarlo de manera inteligente a sus estrategias de protección y valorización del conocimiento.

