Se presentó en el mes de setiembre en Uruguay, un proyecto de ley que incluye la modificación al artículo 99 de la ley de patentes Nº17.164, vigente desde 1999, con el objetivo de que el titular de una patente pueda accionar contra aquellas infracciones ocurridas entre la publicación de la solicitud y la concesión de la misma. El citado artículo 99 actualmente establece que el titular de una patente podrá entablar las acciones correspondientes contra quien realice actos en violación de los derechos emergentes de la misma.

La modificación que prevé el Poder Ejecutivo otorga la siguiente redacción: “El titular de una patente podrá entablar las acciones correspondientes contra quien realice actos en violación de los derechos emergentes de la misma y podrá inclusive reclamar una indemnización por aquellos actos realizados entre la publicación de la solicitud y la concesión de la patente. Cuando el derecho perteneciere a varios titulares, cualquiera de ellos podrá entablar las acciones pertinentes”.

La reforma se encuentra a la fecha a estudio del Parlamento para su aprobación y posterior aplicación.

Susana del Cerro